Las marcas que operan en la plataforma Faire pueden vender tanto a minoristas registrados como no registrados a efectos del IVA. Si una marca ubicada en la UE vendiera a un minorista situado en otro país de la UE, y dicho minorista no estuviera registrado a efectos del IVA, la transacción se consideraría del tipo B2C (empresa a consumidor) a efectos del IVA de la UE. La operación se catalogaría como una venta a distancia y la marca estaría obligada a cobrar el IVA correspondiente.
Ventas a distancia
A partir del 1 de julio de 2021, las marcas de la UE que realicen ventas a distancia por valor de 10.000 EUR o más deben recaudar el IVA según el tipo de IVA vigente en el país donde se encuentre el minorista. Antes del 1 de julio de 2021, cada país de la UE tenía su propio umbral aplicable a las operaciones de venta a empresas no registradas a efectos del IVA en ese país. Puedes informarte sobre estos cambios en los artículos 33 y 59c (1) (c) de la Directiva del IVA de la UE.
La marca deberá remitir el IVA recaudado en el ámbito local a las autoridades fiscales locales mediante un sistema de registro especial opcional llamado Sistema de Ventanilla Única de la Unión (OSS, por sus siglas en inglés). Si no se emplea este sistema opcional, se requerirá un registro local a efectos del IVA en cada estado miembro de la UE que sea destinatario de operaciones de venta B2C a minoristas.
Las marcas que no alcancen el umbral de 10.000 EUR podrán optar por acogerse al Sistema de Ventanilla Única y recaudar el IVA en función de los tipos aplicables en el estado donde esté ubicado el minorista.
¿Cómo calcula Faire el IVA sobre las ventas a distancia?
Como plataforma B2B (servicios entre empresas) que somos, la mayoría de las marcas que operan en Faire suelen superar el umbral de los 10.000 EUR. Por lo tanto, Faire entiende que todas las marcas están registradas en el Sistema de Ventanilla Única y están obligadas a recaudar el IVA en función del lugar de destino de los pedidos realizados por minoristas no registrados a efectos del IVA en otros estados miembros de la UE. En las ventas a minoristas no registrados a efectos del IVA en otros estados miembros de la UE, Faire aplica el IVA al tipo estándar que rija en el país del minorista. Para que las marcas puedan abonar el IVA a las autoridades fiscales mediante el Sistema de Ventanilla Única, Faire incluirá en el importe que abone a la marca el IVA recaudado en las operaciones de venta a distancia. Para conocer los tipos de IVA vigentes en cada país, entra aquí.