Este artículo es para marcas ubicadas en América Latina (si eres una marca ubicada en México, consulta los recursos sobre el T-MEC).
Nota: Este contenido se proporciona solo con fines informativos y no constituye un asesoramiento legal o de cumplimiento aduanero. Las tasas arancelarias y la política comercial están sujetas a cambios frecuentes. Consulte a un agente de aduanas autorizado o a un abogado comercial antes de realizar un envío internacional.
Si necesitas más información, consulta nuestra guía para vender a nivel internacional en Faire.
¿Tiene su país un acuerdo de libre comercio con EE. UU.?
Estados Unidos tiene tratados de libre comercio (TLC) con varios países latinoamericanos. Los productos que cumplen con los requisitos de estos acuerdos pueden entrar en EE. UU. con aranceles reducidos o nulos, lo que puede reducir significativamente el coste para tus minoristas de EE. UU.
Tenga en cuenta: tener un TLC no significa que todos los productos de su país califiquen automáticamente para el tratamiento libre de impuestos. Cada producto debe cumplir con las normas de origen del acuerdo para calificar. Estas reglas varían según la categoría del producto y el acuerdo. Como exportador, eres responsable de determinar y declarar con precisión si tus productos cumplen los requisitos. Las declaraciones inexactas pueden dar lugar a la aplicación de aranceles, sanciones y posibles responsabilidades. Te recomendamos que consultes a un agente de aduanas o a un abogado comercial para confirmar si cumples con los requisitos.
La siguiente tabla muestra qué países de América Latina tienen TLC activos con los Estados Unidos. Si tu país no aparece en la lista, es probable que tus productos estén sujetos a aranceles de importación estándar al entrar en EE. UU.
Países con un acuerdo de libre comercio con EE. UU.
| País | Acuerdo | Estado |
| Chile | TLC entre Estados Unidos y Chile | Vigente desde 2004 |
| Colombia | US–Colombia TPA | Vigente desde 2012 |
| Perú | US–Peru TPA | Vigente desde 2009 |
| Panamá | US-Panamá TPA | Vigente desde 2012 |
| Costa Rica | CAFTA-DR | Vigente desde 2009 |
| El Salvador | CAFTA-DR | Vigente desde 2006 |
| Guatemala | CAFTA-DR | Vigente desde 2006 |
| Honduras | CAFTA-DR | Vigente desde 2006 |
| Nicaragua | CAFTA-DR | Vigente desde 2006 |
| Rep. Dominicana | CAFTA-DR | Vigente desde 2007 |
¿Qué hace que un producto sea elegible para el tratamiento libre de impuestos bajo un TLC?
Para calificar para el tratamiento libre de impuestos en virtud de un acuerdo de libre comercio de EE. UU., los productos deben cumplir con las reglas de origen del acuerdo aplicable. En general, esto significa que el producto debe cultivarse, fabricarse o transformarse sustancialmente en el país del TLC, utilizando suficientes materiales y fabricación de ese país.
Las normas de origen específicas varían según el país y la categoría de producto. Como exportador, eres responsable de declarar con precisión si tus productos cumplen los requisitos. Si falta documentación o es incorrecta, es posible que se apliquen aranceles y se facturen a tus minoristas.
¿Puedo marcar mis productos como libres de impuestos?
Si tus productos califican para el tratamiento libre de impuestos en virtud de un TLC, es posible que tus minoristas de EE. UU. no adeuden derechos de importación sobre esos productos. Sin embargo, los minoristas de EE. UU. seguirán viendo una estimación de derechos estándar en el momento del pago. El arancel real cobrado, y si se renuncia a él, será determinado por la Aduana y Protección Fronteriza de los Estados Unidos (CBP) cuando el envío pase la aduana, según la documentación que incluyas.
Si un minorista cree que los aranceles se cobraron incorrectamente, pídele que se ponga en contacto con su transportista o agente de aduanas, quien puede asesorarte sobre si es posible un reembolso o una corrección posterior a la entrada.
¿Debo proporcionar una certificación de origen para todos los pedidos?
Sí, si sus productos califican para el tratamiento libre de impuestos del TLC, debe incluir una certificación de origen válida con cada envío para que se aplique la exención. Sin ella, CBP aplicará los aranceles estándar y tu minorista será responsable de esos cargos.
Los requisitos para cuando el importador debe presentar la certificación a CBP varían según el acuerdo y el valor del envío. Es una buena práctica incluir una certificación de origen en todos los envíos, independientemente de su valor.
Si falta la certificación o es incorrecta, es posible que se apliquen aranceles y tus minoristas de EE. UU. serán responsables de pagar estos cargos inesperados. Si olvida incluirlo, póngase en contacto con su proveedor de logística o agente de aduanas de inmediato para verificar si se puede enviar documentación correctiva, y comuníquese con el minorista para informarle que se pueden cobrar aranceles.
¿Cómo puedo obtener una certificación de origen válida?
Una certificación de origen puede venir en cualquier forma, siempre y cuando contenga la siguiente información:
- Si el certificador es el exportador, importador o productor (en este caso, será el exportador)
- Nombre, cargo, dirección (incluido el país), número de teléfono y dirección de correo electrónico del exportador/certificador
- El nombre, el cargo, la dirección (incluido el país), el número de teléfono y la dirección de correo electrónico del productor (si es diferente del exportador). Si hay varios productores, puede enumerar cada uno de ellos o indicar "Varios"
- El nombre, la dirección, la dirección de correo electrónico y el número de teléfono del importador. Si hay varios importadores, puede enumerar cada uno de ellos o indicar "Varios"
- Descripción del producto y código HS (Sistema Armonizado):
- La descripción del producto debe ser lo suficientemente detallada como para relacionarla con la factura y la nomenclatura del Sistema Armonizado (SA)
- Identificar el código de clasificación arancelaria del SA al menos al nivel de seis dígitos
- Si la certificación de origen cubre un solo envío de un bien, proporcione el número de factura de la exportación (si se conoce)
- La regla de origen aplicable bajo la cual el producto califica: esto varía según el acuerdo y la categoría del producto. Tenga en cuenta que los criterios de origen específicos y cómo se etiquetan difieren entre los acuerdos; consulte a su agente de aduanas o el texto del acuerdo correspondiente para identificar el criterio correcto para sus productos
- El país de origen
- Firma y fecha del certificador, acompañada de una declaración que certifique la exactitud de la información y su responsabilidad de mantener la documentación de respaldo
Las plantillas para las certificaciones de origen están disponibles en Aduanas y Protección Fronteriza de EE. UU., UPS y FedEx. Ten en cuenta que muchas plantillas disponibles están diseñadas específicamente para el T-MEC. Asegúrate de que cualquier plantilla que utilices se adapte a tu acuerdo específico. Faire no proporciona ni valida estas plantillas y las marcas son responsables de garantizar su propio cumplimiento.
Este contenido se proporciona solo con fines informativos y no constituye un asesoramiento legal o de cumplimiento aduanero. Las marcas y los minoristas siguen siendo responsables de garantizar que los envíos cumplan con las leyes y regulaciones aplicables. En particular, es responsabilidad de las marcas y los minoristas confirmar que todos los productos para los que reclama un trato arancelario preferencial en virtud de un acuerdo de libre comercio cumplen con todas las normas de origen aplicables y cualquier otro requisito del acuerdo.